jueves, 4 de julio de 2013

Propiedad intelectual en Internet

 Hallándose en la cúspide la Revolución Industrial y en pleno siglo XX, la Humanidad contempló un nuevo amanecer: La Revolución Tecnológica que ha dado nacimiento a la denominada “Economía del Conocimiento” donde por necesidad militar primero, luego comercial, surge la red de redes denominada INTERNET, superando a sus antecesores: El telégrafo, teléfono, fax, teléfono móvil, cine, entre otros miles de célebres inventos que la precedieron.

Ante estas perspectivas, es interesante conocer cómo están los derechos sobre propiedad intelectual en INTERNET. La Organización Mundial de Propiedad Intelectual, OMPI, desde 1963 es un organismo internacional dedicado a legislar y colaborar con los gobiernos nacionales en la protección de estos derechos; agrega a los veintiún tratados que controla dos más, los “Tratados de Internet” sobre el “Derecho de Autor WCT” y el de “Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT”, vigentes desde 2002 por la ratificación de más de treinta países.

Establecidas las reglas, surge en la otra orilla el derecho de la sociedad a beneficiarse de los logros realizados por los “bendecidos por los dioses con el fuego del genio práctico” según expresión de Abraham Lincoln, tal como aconteció con el software libre y el de código abierto originando barullo internacional económico sobre el particular.

¿Su origen?  El primero, la utilización gratuita a condición de devolverlo con los agregados o innovaciones que ese autor le haya efectuado propiciando el desarrollo con beneficios para el gran público; el segundo, hay que pagar por su utilización en beneficio del autor, es decir, protege al inventor. Sin embargo, se considera que los fundamentales principios generales de la Propiedad Intelectual son los mismos para los de Internet, esto es: Respeto a los derechos morales, cesión de los de explotación hacia terceros, etc., con los límites o excepciones fijados  por la misma ley en favor de los ciudadanos y de determinadas instituciones para fomentar la cultura, investigación y acceso a la información.

Frente a las posiciones de Protección vrs. Derechos de la sociedad han surgido instituciones o figuras jurídicas como Creative Commons, copyleft,  fair use, con variantes interesantes como  la generación de remuneraciones o compensaciones en las que muchos autores establecen diferencias hacia los países desarrollados frente a los en vía de desarrollo. Mencionemos dentro de la primera -organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, Creative Commons, fundada en 2001-, fija al derecho de autor bajo licencias, las más conocidas: No comercial, permite la utilización siempre que no medie ánimo de lucro;  no derivativa, autoriza la circulación del trabajo sin modificación; una tercera, share alike o compartir de la misma forma, obliga a mantener los trabajos derivados de la licencia original sin que nadie tenga derecho a devolverla al régimen del copyright restrictivo o tradicional.
Estos procedimientos vienen a promover nuevas tendencias que cambian viejos esquemas y, en algunos casos, intereses unidos a otras como la del arte libre, música libre, contenidos libres, software libre y la redifusión o sindicalización de la web  sea para radio, televisión o imagen, -contenidos RSS- han permitido ofrecer noticias, últimos artículos, comentarios desde la fuente web a otras personas, instituciones que se manejan, con frecuencia, en forma permanente y mediante contratos.

Para armonizar la labor de la OMPI –protección intelectual- está la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN, con significado castizo “Corporación Internet para la Asignación de Nombres y Números”, integrada por dieciocho delegados de países desarrollados, conformación vigente desde 1996.  Su misión,  administrar la gestión del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD), asignar los códigos de los países (ccTLD), a más de dictar  legislación para los conflictos que se suscitan por la titularidad de un nombre de dominio, entre otras.

Sin embargo la ICANN no controla las transacciones financieras, las mismas que se han desarrollado a través de software que es regulado tomando en consideración los derechos de propiedad según la legislación existente. Por ejemplo, Latinoamérica lo protege como Derecho de Autoría; USA., como patente dentro de la propiedad industrial, finalmente, Europa, ha tomado una posición ecléctica, es decir, según sea la utilidad del software y bajo los requisitos previstos en su normativa, lo protege o como Derecho de Autoría o como Propiedad Industrial.  La ICANN tampoco controla el contenido de Internet, correo electrónico de publicidad no solicitada conocida como el spam, y la protección de datos.

Lo anotado tiene repercusión extraordinaria en lo comercial con la generación de los  negocios virtuales clasificados por actividades, verbigracia, los más prominentes por aplicación y uso: Comercio Electrónico, Gobierno Virtual, Financiero-Bancario, Teletrabajo, Subastas Electrónicas, E-Learning, obligándonos a indicar ciertas estadísticas para comprender la inmensidad de su influencia en la vida del ser humano.

Más de 800 millones de sitios web se amparan o identifican a través de los nombres de dominio controlados y otorgados por ICANN a través de las filiales nacionales NIC. Cada sitio puede contener cientos de temas que se traducen en miles de millones de páginas web. Usuarios que bordean más de un mil millones conectados a la Red,  miles de millones de transacciones mercantiles,  mensajes de datos, millones de obras “colgadas” en sus páginas, ejemplo, la biblioteca del Congreso de USA, cerca de 9 millones de títulos a disposición del público,  frente a más de siete mil millones de habitantes que se calcula es la presencia humana en la Tierra.

Lo indicado nos hace reflexionar.  ¿Hasta dónde fijar ese límite sin perjudicar a las partes sobre copia privada, comunicación pública, aplicaciones para la enseñanza e investigación? ¿Se están abriendo diferentes caminos con modificaciones tendientes al acercamiento o alejamiento de ambas posiciones? ¿Acaso la academia no debería involucrarse aún más y romper, igualmente, esquemas añosos de “cesión de derechos” hacia sus estudiantes? ¿Por qué no pensar en los fundamentos éticos “netiquette”, los principios de la responsabilidad social empresarial o usos honrados que impulsen encontrar la fórmula mágica del entendimiento?  ¿Necesitaremos más tratados de los veintitrés de la OMPI, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, ADPIC, o TRIPs de la Organización Mundial de Comercio OMC?

Para la Comunidad Andina de Naciones CAN, nuestro país involucrado dentro de este grupo, adicionalmente, existen tres resoluciones: La 345 protege los derechos para los obtentores de variedades vegetales;  la 351, derechos de autor y derechos conexos; y, finalmente, la 486 sobre la propiedad industrial,  todo esto a pesar del énfasis que ponen tanto los USA y la Comunidad Europea en la defensa de los derechos de propiedad intelectual cuando firman tratados de libre comercio.

Sin embargo, estamos presenciando la guerra virtual  que hace momentos se ha desatado con el proyecto de ley que cursa en el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica para combatir la piratería virtual y la forma cómo han protestados más de diez mil sitios web en contra de dichas disposiciones.

Considero que el contenido de internet ya rebasó el límite de “privado” no por ello dejamos de ratificar que “el trabajo intelectual” es el más personal e intimo que un ser humano pueda crear, por tanto, debe ser respetado. Que la red no propicie ejemplos de piratería de Megaupload sosteniéndose que el perjuicio total asociado bordea o sobrepasa los quinientos millones de dólares; o, de los diferentes  delitos informáticos volviéndonos casi a los siglos anteriores al XVIII donde cualquiera podía “apropiarse” de un invento, innovación, creación y… no pasaba nada.  Perfeccionemos sí las distintas técnicas de control, de beneficios estipuladas en favor de la academia, de la investigación, pero, no es admisible ni legal ni ético,  hacer fortuna con el trabajo intelectual ajeno.

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